Educacioin Vial


¿SABÍA UD. QUE...

Frecuentemente los peatones cruzan por cualquier parte de la calzada, sin tener preferencia de paso, sin tener presente las limitaciones que siempre se tiene al conducir un vehículo y lo que es aún peor, sin tener respeto por su propia integridad física.

Así es que continuamente vemos cruzar la calzada caminando por encima de las lombadas (elemento instalado con la finalidad de obligar a los conductores a la disminución de velocidad por la proximidad inmediata de un cruce peatonal) o también cruzarla por donde las señales en el pavimento indican que no hay cruce peatonal
.

 

Con la finalidad de fijar conceptos, se transcriben algunos artículos de la Ordenanza General de Tránsito.

Libro IV  Del Tránsito Público

Título III - De la regularización de la circulación

Capítulo I De la circulación peatonal

Art. D.588.- Todo peatón debe obedecer las instrucciones de cualquier dispositivo regulador del tránsito que le sea aplicable, a menos que un agente de tránsito le indique lo contrario. En su caso, los peatones gozarán de las preferencias que se determinen, así como estarán sujetos a las limitaciones que se establezcan.

Art. D.591.-Acceso a la calzada. Ningún peatón podrá ingresar súbitamente caminando o corriendo y atravesarse al paso de un vehículo.

Art. D.592.-Ningún peatón podrá cruzar la calzada en medio de la cuadra, ni tampoco hacerlo en diagonal en las esquinas, a menos que ello esté específicamente autorizado.

Art. D.593.- Los peatones cruzarán las calzadas circulando por la mitad derecha de los cruces peatonales.

Art. D.595.- Ningún peatón podrá estar en la calzada con el fin de solicitar transporte o de interpelar a sus conductores.

Prof. DARÍO  HERNÁNDEZ
Instructor Habilitado por I.M.M.

 

 
 
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