Con la finalidad de fijar conceptos, se transcriben algunos artículos de la Ordenanza General de Tránsito.
Libro IV Del Tránsito Público
Título III - De la regularización de la circulación
Capítulo I De la circulación peatonal
Art. D.588.- Todo peatón debe obedecer las instrucciones de cualquier dispositivo regulador del tránsito que le sea aplicable, a menos que un agente de tránsito le indique lo contrario. En su caso, los peatones gozarán de las preferencias que se determinen, así como estarán sujetos a las limitaciones que se establezcan.
Art. D.591.-Acceso a la calzada. Ningún peatón podrá ingresar súbitamente caminando o corriendo y atravesarse al paso de un vehículo.
Art. D.592.-Ningún peatón podrá cruzar la calzada en medio de la cuadra, ni tampoco hacerlo en diagonal en las esquinas, a menos que ello esté específicamente autorizado.
Art. D.593.- Los peatones cruzarán las calzadas circulando por la mitad derecha de los cruces peatonales.
Art. D.595.- Ningún peatón podrá estar en la calzada con el fin de solicitar transporte o de interpelar a sus conductores.
Prof. DARÍO HERNÁNDEZ
Instructor Habilitado por I.M.M.
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